SALVAÑA, FERNANDO ALBERTO c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe aclara y confirma la sentencia de fecha 24 de julio de 2024, estableciendo que las costas de ambas instancias serán a cargo de la parte demandada, en virtud de la omisión involuntaria en la resolución anterior respecto a las costos en la primera instancia. La resolución se basa en la correcta interpretación del art. 251 CPCC y el desarrollo del proceso.
Actor: Fernando Alberto Salvaña Demandado: Despegar.com.ar S.A. Objeto: Derecho de consumo, con particular atención a la cuestión de costas procesales. Decisión: La Sala hizo lugar a la solicitud aclaratoria y aclaró que las costas de ambas instancias, en relación a la cuestión de competencia, son a cargo de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución señala que la omisión en la sentencia original respecto a las costas en primera instancia fue involuntaria y responde a una omisión interpretativa, ya que la declaración de incompetencia fue solicitada por la parte actora y posteriormente revocada por esta Sala, que además resolvió la cuestión incidental con relación a las costas. La sentencia expresa: "hubo omisión involuntaria de esta Sala en especificar que las costas de ambas instancias serían a cargo de la parte demandada", y fundamenta que, según el art. 251 CPCC, corresponde la carga de costas a la parte demandada en estos casos. La resolución también destaca que la revocación de la sentencia anterior y la declaración de costas en ambas instancias corresponden a la correcta interpretación del proceso y la jurisprudencia aplicable, reforzando que la omisión fue material y no sustancial, lo que justifica la aclaración solicitada.
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