ZALAZAR, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declara procedente el recurso de casación interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra la sentencia que ordenaba evaluar, sin inhabilitaciones, la posibilidad de ascensos retroactivos del actor, considerando la normativa vigente y doctrina consolidada.
- Quién demanda: Juan Carlos Zalazar, personal policial desde 1982, representado en la causa por su reclamo de reconstitución de carrera policial y retroactivos.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegración en su carrera policial, ascensos retroactivos y pago de diferencias salariales más intereses, tras haber sido inhabilitado por sumarios administrativos y penal, que concluyeron en sobreseimiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte dictó casación y dejó sin efecto la sentencia que ordenaba la evaluación sin considerar las inhabilitaciones, estableciendo que la normativa vigente impide efectos retroactivos en los ascensos una vez extinguido el impedimento, en línea con la doctrina del tribunal en casos similares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El criterio sostenido por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, que considera que una vez cesada la existencia del impedimento en cuestión, la reconstrucción de la carrera debe efectuarse con efecto retroactivo, no se ajusta a la normativa vigente y a la doctrina legal consolidada en la materia. La ley 6769 y su reglamentación establecen que, en caso de inhabilitación por sumarios administrativos o penales, los efectos de la misma no deben extenderse retroactivamente una vez finalizada, salvo que exista una disposición expresa en contrario. La jurisprudencia uniforme en la materia confirma que no corresponde otorgar efectos retroactivos a ascensos o beneficios que dependieron de causales obstativas que, una vez superadas, no generan un derecho automático a retroactividad en la carrera." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación y dejar sin efecto la sentencia que ordenaba evaluar la posibilidad de ascensos retroactivos sin considerar las inhabilitaciones, confirmando que la normativa vigente impide tales efectos, en línea con la doctrina legal y la jurisprudencia de esta Corte." Mediante esta decisión, la Corte reafirma que la interpretación de efectos retroactivos en ascensos debe ajustarse a la normativa y doctrina vigente, rechazando la posibilidad de otorgar efectos retroactivos a ascensos en casos donde las causales obstativas se extinguieron sin que exista disposición en contrario.
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