FERRARI, BETIANA LUCIA s/ SANCION COLEGIO DE ABOGADOS
La Cámara de Apelaciones revocó la sanción de apercibimiento a la abogada Betiana Ferrari y dejó sin efecto la sanción impuesta por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, fundamentando que la conducta no vulneró normas éticas de manera suficiente para justificar la sanción.
- Quién demanda: Actuaciones del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario.
¿A quién se demanda?
Betiana Ferrari (abogada sancionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la sanción de apercibimiento privado impuesta a la Dra. Ferrari.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sanción, considerando que la conducta de la letrada fue en ejercicio de su profesión y en defensa de los intereses de su cliente, en un contexto que implica el uso de pruebas en un proceso civil y la protección de la confidencialidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal sancionador interpretó que la divulgación de conversaciones de WhatsApp vulneró el artículo 44 del Código de Ética, afectando la confianza y la lealtad. Sin embargo, la Cámara concluyó que la acción de la Dra. Ferrari se justificó en la defensa de su cliente y en la necesidad de aportar prueba en un proceso civil. Además, se resaltó que las normas éticas no son de aplicación rigurosa en todos los casos y que la acción no tuvo carácter doloso o malintencionado, sino que fue en ejercicio profesional, por lo que no se configuró una infracción ético-disciplinaria suficiente para justificar la sanción." Se hizo hincapié en que la conducta no incumplió el deber de confidencialidad de manera grave ni dolosa, y que la divulgación fue en el contexto de la protección de derechos constitucionales y de la práctica profesional. La decisión también ponderó la naturaleza sancionatoria del proceso disciplinario y la necesidad de respetar las garantías del debido proceso y la proporcionalidad de las sanciones.
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