SUAREZ, VANINA EUGENIA Y OTROS c/ HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. Y OTROS -DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad presentados por las codemandadas y aceptó parcialmente el recurso de la parte actora en relación a la imposición causídica del 10%. La sentencia de primera instancia fue anulada y se ordenó un nuevo pronunciamiento.
- Quién demanda: Vanina Eugenia Suárez y Jorge Carlos Nicollier (actores)
¿A quién se demanda?
Honda Motor Argentina S.A. y Neostar S.A. (codemandadas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaron la sustitución del automóvil defectuoso por uno nuevo y daños patrimoniales, morales y punitivos por corrosión en un vehículo Honda adquirido en 2014, dentro del período de garantía legal.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó los recursos de las codemandadas por insuficiencia de fundamentación y declaró admisible parcialmente el recurso de la actora en relación a la imposición en costas del 10%. Se anuló la sentencia y se remite a un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones no superan la mera disconformidad con la valoración de la prueba ni la interpretación de normas, pues no evidencian una violación constitucional ni una arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte. La decisión judicial se fundamentó en que, pese a que los daños pudieron originarse en agentes externos, la obligación de responder por defectos de fabricación durante la garantía se mantiene si no se prueba un agente químico externo ajeno a la vida diaria, extremo no acreditado en autos." "El recurso de inconstitucionalidad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas por divergencias interpretativas, sino aquellas con absoluta carencia de fundamentación o apartamiento manifiesto de la ley. En este caso, la valoración probatoria y el razonamiento de la Cámara son racionales y fundados en la normativa vigente." "Respecto a la imposición de costas, la reducción de pretensiones respecto del daño moral es considerada relativamente insignificante, por lo que procede la condena en costas a la parte actora, conforme al artículo 252 del C.P.C.C."
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