CABRERA, ENZO VALENTIN s/ ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA Y POR SER EN DESPOBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO REAL CON DAÑO SIMPLE
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Enzo Valentín Cabrera por el delito de robo doblemente calificado en un hecho ocurrido en enero de 2023. La decisión se fundamenta en la valoración integral de la prueba y la coherencia de los relatos de la víctima.
- Quién demanda: La defensa de Enzo Valentín Cabrera.
¿A quién se demanda?
La sentencia de primera instancia que lo condenó por robo doblemente calificado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la condena y la absolución de Cabrera.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la condena, rechazando los agravios de la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia valoró la prueba de cargo, especialmente el reconocimiento de personas realizado por la víctima Silvia De Luca en rueda de personas, que fue considerada válida y suficiente para identificar a Cabrera. La Cámara destaca que, pese a las alegaciones de irregularidades en el procedimiento, la prueba fue realizada con los recaudos legales y la víctima mantuvo su reconocimiento en todas las instancias, incluyendo el juicio oral, con detalles que fortalecen su fiabilidad. Además, se analizaron otros elementos probatorios, como testimonios, informes telefónicos y declaraciones de menores, que en conjunto confirman la participación de Cabrera en el ilícito. La jurisprudencia citada, incluyendo Fallos 343:1181, fue interpretada en el sentido de que las irregularidades en los reconocimientos no invalidan la prueba si existen otros elementos que la respalden. La valoración de la prueba de descargo, incluyendo la coartada de Cabrera, fue considerada insuficiente para desvirtuar la evidencia de cargo. La decisión se fundamenta en que la prueba de cargo resulta sólida y que los agravios defensistas no logran desvirtuar la certeza de la participación del condenado en el hecho.
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