VALLEJOS, EZEQUIEL JULIO s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA
La Cámara de Rosario confirmó la condena de Ezequiel Vallejos por tenencia ilegal de arma de fuego de guerra, modificando la calificación legal y reduciendo la pena a prisión condicional, tras analizar la insuficiencia de pruebas para acreditar portación en la vía pública.
Actor: Defensa de Ezequiel Julio Vallejos Demandado: Ezequiel Julio Vallejos Objeto: Que se revoque la condena por portación ilegítima y se lo absuelva, o en su caso, que se lo condene por tenencia ilegal de arma, y se reduzca la pena Decisión: Se reencuadra la conducta en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra, en lugar de portación, y se impone una pena de tres años de prisión condicional con reglas de conducta por dos años
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fue confirmada parcialmente, modificando la calificación legal debido a la análisis de las pruebas, principalmente los testimonios policiales y del vecino Galtieri, quienes no lograron acreditar con certeza que el arma fue portada en la vía pública. Se concluyó que las vainas estaban en el pasillo y el arma en el patio, sin constancia clara de portación en la vía pública. La jurisprudencia cita que el delito de portación requiere que el arma sea llevada en la vía pública y en condiciones de uso inmediato, lo cual no se acreditó en este caso. La prueba documental y testimonial no permitió afirmar con certeza que Vallejos portara el arma en la vía pública. Se aprecia que la incautación del arma y vainas ocurrió en el interior del domicilio, por lo que corresponde aplicar la figura de tenencia ilegal, que implica tener el arma en un lugar privado, sin autorización, sin necesidad de que la portación en la vía pública haya sido probada. La modificación de la calificación legal permite reducir la pena, que en la sentencia original fue de tres años y nueve meses, a la pena de tres años de prisión condicional, considerando las circunstancias personales del imputado y su comportamiento procesal. Se valoran como agravantes que el arma sea de guerra, sin autorización, y que fue disparada, y como atenuantes, que Vallejos carece de antecedentes penales, tiene familia y trabajo estable, y mostró conducta adecuada en el proceso. La pena de tres años condicional con reglas de conducta resulta proporcional y adecuada, garantizando la función resocializadora y la protección social.
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