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VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ OROZCO, JONATAN ESTEBAN s/ EJECUCION PRENDARIA

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la actualización del monto reclamado en una ejecución prendaria, fundamentando que la ley prohíbe la indexación y actualización automática de deudas en moneda nacional, y que la cuantificación debe hacerse al momento de la demanda.

Recurso de apelacion Ejecucion civil Actualizacion de deuda -


- Quién demanda: Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados

¿A quién se demanda?

Jonatan Esteban Orozco

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución del capital reclamado más intereses y la venta del bien en pública subasta, sin actualización del monto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso la no actualización del monto de la deuda, argumentando que la legislación vigente impide la indexación y actualización automática en obligaciones de dar suma de dinero, y que la actualización al momento de la demanda es suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema ha establecido que 'no es admisible distinguir —como lo hace la recurrente—, entre deudas de valor y deudas de dinero para exceptuar a las primeras de la prohibición legal'. La prohibición de actualización monetaria y indexación se extiende a todas las obligaciones que tengan como objeto suma de dinero, independientemente de su denominación o modalidad. La ley 25.561 y las jurisprudencias citadas evidencian que la actualización por depreciación monetaria viola el espíritu de las normas antiinflacionarias, que buscan evitar mecanismos que fomenten la indexación automática. Como señaló la Corte, 'la aplicación de cláusulas de actualización monetaria significaría traicionar el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas'." "El proceso de ejecución ha llevado casi cinco años desde 2018, y la lógica del sistema es que la cuantificación de la deuda al momento de demandar evita que la actualización posterior genere un enriquecimiento sin causa, además de respetar los límites de la ley y la política económica del Estado." "No se ha rebatido la fundamentación de la sentencia, que sigue los lineamientos del Tribunal Supremo en relación a la prohibición de la indexación y la actualización automática de deudas en moneda nacional, por lo que resulta correcto mantener la decisión de no actualizar el monto reclamado." "La admisión de mecanismos de reajuste automáticamente genera un proceso de ejecución prolongado y desalineado con la normativa vigente, perjudicando la coherencia del sistema jurídico y económico." "La jurisprudencia y la legislación vigente, en particular las leyes antiinflacionarias, prohíben expresamente la actualización monetaria en las obligaciones de dar suma de dinero, y la cuantificación al momento de la demanda es la forma adecuada de determinar la deuda." "Por ello, la sentencia que dispuso la no actualización del monto y la venta del bien en ejecución debe ser confirmada."

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