VALLEJO, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de casación y anuló la sentencia que ordenaba la evaluación retroactiva de ascensos policiales tras sobreseimiento, reafirmando la legalidad del procedimiento disciplinario y la normativa vigente.
Actor: Miguel Ángel Vallejo Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Reconstitución de su carrera policial, ascensos retroactivos y diferencias salariales por inhabilitaciones derivadas de sumarios administrativos finalizados sin sanción Decisión: La Corte Suprema declaró procedente el recurso de casación y dejó sin efecto la sentencia que ordenaba la constitución de una Junta para evaluar ascensos retroactivos, reafirmando que la ley 6769 y su normativa impiden el reconocimiento retroactivo de ascensos una vez finalizado un sumario sin sanción, y que la instrucción de sumarios administrativos finalizados sin sanción no constituye actividad ilegítima que justifique reparación retroactiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la normativa aplicable, en particular los artículos 91 y 93 de la ley 6769, establecen claramente que el personal imputado en sumarios administrativos en trámite no puede ascender mientras no concluyan los procedimientos con alguna de las resoluciones previstas, como sobreseimiento o sanción menor. La existencia de sumarios en trámite, aunque finalizados sin sanción, no implica una actuación de la Administración ilegítima que justifique la reparación retroactiva de los ascensos. Además, la jurisprudencia y la normativa vigente consideran que la instrucción de sumarios en trámite no constituye actividad irregular que habilite un reconocimiento retroactivo, y que la parte recurrente debió cuestionar la legitimidad del sumario en su momento. La sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, que ordenaba la reevaluación con efectos retroactivos, no se ajusta a la ley y a la jurisprudencia consolidada, por lo que la Corte casó dicha resolución.
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