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M., F. F. s/ FEMICIDIO CALIFICADO POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO Y UNA RELACION PREEXISTENTE Y HURTO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de F. F. M. por femicidio calificado y hurto, rechazando los agravios de la defensa y ratificando la responsabilidad y la pena de prisión perpetua impuesta. La sentencia fue considerada fundada en prueba suficiente y sin vicios de arbitrariedad.


- Quién demanda: La defensa técnica de F. F. M. mediante apelación contra la sentencia condenatoria.

¿A quién se demanda?

A la sentencia N° 17 del Tribunal Pluripersonal de Juicio de Cañada de Gómez, que condenó a F. F. M. por femicidio calificado por violencia de género y relación preexistente, y hurto, a pena de prisión perpetua.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión y modificación del fallo, solicitando la absolución del acusado por insuficiencia probatoria y la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó los agravios de la defensa, confirmó la responsabilidad penal del imputado y la pena de prisión perpetua, y afirmó que la valoración probatoria realizada por la primera instancia fue suficiente y adecuada. La sentencia se fundamenta en la prueba directa de testigos presenciales, el conocimiento previo del imputado y la víctima en el barrio, y las circunstancias probadas del hecho. La defensa no logró desvirtuar la certeza de la autoría ni presentar elementos que cuestionen la validez de las pruebas. La inconstitucionalidad de la prisión perpetua fue considerada ya resuelta por la jurisprudencia provincial y nacional, sin argumentos nuevos. Fundamentos principales de la decisión: "la queja no logra traducirse en un agravio real y preciso. Esto es, la disconformidad en la valoración probatoria no se ancla en precisiones que identifiquen, desde la perspectiva de la teoría de la defensa, qué prueba se ha mal valorado o cuál se ha omitido, de modo que ello signifique una arbitrariedad tal que descalifique la integridad y validez del acto jurisdiccional. La muerte violenta de L. D. ocurre en fecha 16 de enero de 2022, a las 20.20 horas en la vía pública en Avenida 17 entre Calles 24 y 26 de la ciudad de Las Parejas, como consecuencia de haber sido apuñalada al menos 10 veces, con heridas que comprometieron órganos vitales, resultando de ello la muerte días después." "los testigos que presenciaron el hecho fueron E. y F. R. (padre e hija), quienes declararon haber visto el hecho y haber identificado con claridad a los protagonistas, incluso escuchando los últimos dichos de la víctima. Estos testigos conocen a los imputados desde hace mucho tiempo y su relato fue corroborado por otros testimonios y evidencias, sin que la defensa haya logrado desvirtuar su credibilidad o probabilidad." "En cuanto a la cuestión del hurto, la materialidad y el elemento subjetivo quedaron acreditados por la utilización del vehículo de la

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