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C., C. D. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR ASCENDIENTE Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR ASCENDIENTE EN CONCURSO REAL

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe revoca parcialmente la resolución que declaró la prescripción de la acción penal en un caso de abuso sexual infantil, pero mantiene la declaración de prescripción debido a dudas sobre la temporalidad de los hechos.

Abuso sexual infantil Derechos de la victima Juicio penal Decision judicial Prescripcion penal Diligencia procesal Defensa del imputado Santa fe Causal interruptiva Dudas sobre la temporalidad


¿Quién es el actor?

La Fiscalía del Ministerio Público de la Acusación (MPA), representada por la Dra. Luciana Vallarella.

¿A quién se demanda?

Al Sr. C. D. C., imputándole delitos de abuso sexual simple agravado y abuso sexual con acceso carnal agravado en perjuicio de su nieta M. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inexistencia de la prescripción de la acción penal y que se continúe con la persecución penal de los hechos denunciados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución de primera instancia que había declarado la prescripción, pero mantiene esa declaración por dudas respecto a las fechas exactas de los hechos, concluyendo que no hay evidencia suficiente para afirmar que la acción esté claramente prescrita.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analiza los argumentos de la fiscalía y de la defensa, señalando que "existen dudas sobre la data de los sucesos atribuidos, pudiendo haber ocurrido los mismos en los años 2005 ó 2006, y más precisamente en época estival". Se destaca que "la imposibilidad de fijar fechas determinadas es algo, dicho sea de paso, que sucede de corriente en hechos ocurridos en la temprana infancia de niñas/os". La sentencia señala que "el tiempo máximo para el ejercicio y promoción de la acción (...) es de 12 años, según el art 62 inc 2 in fine del CP", pero que la fecha del último hecho (en un descampado) y la data de la condena firme en 2018, generan dudas sobre la continuidad temporal de las conductas. La resolución concluye que "la duda no es compatible con el estado intelectual que exige la normativa aplicada" y, por ello, "no puede afirmarse que la prescripción sea evidente". La Cámara revoca la declaración de prescripción y ordena profundizar la investigación, dejando abierta la posibilidad de que, si subsiste la duda, la acción no esté extinguida.

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