MINGO, ALBERTO OSCAR c/ ROSSO, STELLA MARIS DEL PILAR Y OTROS -DEMANDA ORDINARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó por extemporáneo el recurso de queja contra una resolución de la Cámara de Rosario por incumplimiento del plazo legal para su presentación. El tribunal argumentó que la presentación fue posterior al plazo establecido por ley.
- Quién demanda: El actor (recurrente)
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Rosario
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por extemporánea, considerando que la presentación fue fuera del plazo legal y declaró perdido el depósito efectuado por el recurrente
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea." "Que en el caso, efectuado el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (art. 8, ley 7055), se advierte incumplido dicho recaudo, motivo por el cual el recurso directo habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal (A. y S. T. 93, pág. 27)." "Es que, tal como surge de las constancias de autos, el recurrente fue notificado de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad local dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario en fecha 21.8.2024 y presentó el escrito de queja ante esta Corte el 5.9.2024. Siendo ello así, es patente que dicho remedio ha sido deducido extemporáneamente ya que entre ambas fechas transcurrió un término superior al previsto legalmente (artículos 8, ley 7055 y 356 del CPCC)." "Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta por extemporánea y declarar perdido para el recurrente el depósito efectuado." "Regístrese, hágase saber y oportunamente remítanse copias al Tribunal de origen."
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