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RODRIGUEZ SOTO, SILVIA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL RODRIGUEZ SOTO, SILVIA s/ SANCION -SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION-APELACION-RESOLUCION DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sanción disciplinaria impuesta a la contadora Silvia Rodriguez Soto, confirmando la legalidad del fallo que evaluó las pruebas y garantías procesales sin arbitrariedad.

Arbitrariedad Prueba Recurso de queja Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Firma Derecho a la intimidad Valoracion probatoria Videovigilancia Sancion disciplinaria


- Quién demanda: Silvia Rodriguez Soto (profesional sancionada)

¿A quién se demanda?

Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de la resolución que confirmó su sanción de suspensión de 90 días por presunta falsificación de firma, alegando arbitrariedad, vulneración de garantías constitucionales y valoración de prueba incorrecta

¿Qué se resolvió?

La Corte rechaza la queja, confirmando que el tribunal de segunda instancia actuó dentro de sus competencias, valoró correctamente las pruebas, y no incurrió en arbitrariedad ni vulneración constitucional; además, los agravios constituyen una discrepancia con fundamentos jurídicos y fácticos propios de la valoración de hechos y pruebas en sede judicial, que no habilitan la revisión extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal de alzada revisó los agravios y verificó que no hubo limitación en su competencia, ya que se analizaron todos los aspectos planteados, incluyendo la valoración de las cámaras de filmación y la prueba de ratificación de firma. La jurisprudencia citada respalda que la revisión de cuestiones de hechos y prueba, salvo arbitrariedad, corresponde a los jueces de la causa y no a esta Corte. La valoración de la prueba, en particular la interpretación de la filmación y la prueba pericial, fue realizada conforme a las reglas de la lógica y la sana crítica, sin arbitrariedad. La alegación de que la prueba pericial caligráfica era imprescindible no fue aceptada, pues la evidencia probatoria y la interpretación de los hechos permitieron concluir la existencia de la conducta reprochada. Los agravios relacionados con la violación de la intimidad y la naturaleza de la prueba videográfica fueron considerados válidos por el tribunal de segunda instancia, dado el carácter público del lugar y la finalidad de la vigilancia. La Corte concluye que no se configuró vulneración constitucional que justifique la intervención extraordinaria, y que la decisión de la instancia inferior se ajustó a Derecho.

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