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ROSSI, LUIS ALBERTO c/ FALLABELLA S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en un proceso de cobro de rubros laborales, considerando que no se acreditaron agravios constitucionales suficientes para su concesión. La decisión se fundó en la falta de argumentos jurídicos efectivos y en la adecuación de la valoración probatoria por parte del tribunal inferior.

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- Quién demanda: Luis Alberto Rossi (parte actora)

¿A quién se demanda?

Fallabella S.A. y otros, en el proceso de cobro de rubros laborales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su impugnación en la instancia anterior

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso, confirmando la constitucionalidad y fundamentación de la decisión de la instancia inferior

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal deducido por la compareciente contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. nro. 469 Año 2024, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Se advierte que la recurrente trata de imponer su postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, reiterando su propio criterio previamente expuesto en el recurso de inconstitucionalidad local, sin aportar argumentos con eficacia para demostrar que este Tribunal hubiese resuelto sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos fundamentales." "Esta Corte para rechazar la queja, tuvo en cuenta que la impugnante no había superado el valladar de la mera discrepancia interpretativa sin entidad constitucional de sus planteos con los argumentos expuestos en la decisión cuestionada, al no llegar a comprobar los agravios invocados." "El tribunal de grado consideró que la mera onerosidad del acuerdo rescindido, sin otros defectos sustanciales, no invalidaba el acto, y que no existían elementos que evidenciaran simulación, intimidación o coacción." "La impugnante no demostró el apartamiento de los artículos 109 y 118 del C.P.L. ni contradicción con jurisprudencia, y sus agravios no fueron específicos ni razonados." "Por ello, la Corte concluyó que los argumentos del recurso no lograban persuadir sobre la irrazonabilidad de la decisión de la instancia inferior, y que la queja no alcanzaba los requisitos constitucionales para su concesión." "Se deniega, por consiguiente, la concesión del recurso extraordinario y se impone costas a la parte vencida."

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