ONIS, JORGE Y O. c/ PEREYRA, MARIO ANTONIO -PRESCRIPCION ADQUISITIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el demandado contra la resolución que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad; argumentó que el recurso no cumplió con los requisitos formales y sustanciales previstos en la normativa aplicable.
- Quién demanda: Armando Mario Pereyra (parte demandada)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00515536-0)
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que el mismo no cumplía con los requisitos formales y sustanciales del reglamento y la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido a fojas 97/113 por el señor Armando Mario Pereyra contra el decisorio de este Cuerpo por el cual se rechazó la queja interpuesta, no cumple con los recaudos dispuestos en los incisos b, d y e de la regla número 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello así, pues el recurrente omite realizar el exigido relato en términos claros y precisos de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron, de cuándo y cómo introdujo su respectivo planteo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad. De la lectura del recurso surge que ni siquiera se realiza un relato completo de la causa, que permita un cabal conocimiento de como sucedieron los hechos, cuáles fueron las pretensiones y sus resistencias, y todas las circunstancias trascendentales que requiere la normativa en cuestión." "Las alegaciones del recurrente, centradas en la falsedad ideológica de la sentencia, la presunción de prueba, el pago del precio en la subasta y la posesión del inmueble, solo reflejan su mero disenso, sin lograr desvirtuar las razones que motivaron el rechazo de la queja por parte de este Tribunal. Además, no demuestran la existencia de una relación directa e inmediata con las normas federales invocadas, pues sus alegaciones giran en torno a la valoración de hechos y pruebas, sin demostrar que los magistrados hayan excedido su función jurisdiccional." Por todo ello, la Corte resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario, con costas.
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