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BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ COMUNA DE ACEBAL -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Superior de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal presentado por la Municipalidad de Acebal contra la sentencia que confirmó la validez de la tasa ambiental impugnada. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de los agravios y en la correcta fundamentación del fallo previo.

Arbitrariedad Inconstitucionalidad Queja Recursos judiciales Recursos extraordinarios Potestad tributaria Autonomia municipal Proteccion del medio ambiente Santa fe Tasa ambiental


- Quién demanda: Comuna de Acebal (Municipalidad de Acebal)

¿A quién se demanda?

Tribunal de la causa, en particular la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se conceda el recurso extraordinario federal para cuestionar la sentencia que confirmó la validez de la tasa de almacenamiento, traslado y reciclado de neumáticos fuera de uso, y la interpretación del poder de policía ambiental y la autonomía tributaria municipal

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que los agravios no cumplen con los requisitos formales ni constitucionales para su admisión, y que la sentencia atacada cuenta con fundamentación adecuada y suficiente

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte observó que la recurrente no cumplió con los requisitos del artículo 3, incisos d) y e), del reglamento de la acordada 4/2007, ya que no realizó una crítica razonada de la sentencia impugnada ni demostró la relación directa entre las normas federales invocadas y la resolución judicial. Además, los agravios repiten argumentos ya analizados en la instancia anterior y no logran demostrar que la decisión judicial sea arbitraria o violatoria de derechos constitucionales. La Corte recordó que las ordenanzas municipales relacionadas con protección ambiental no pueden extenderse más allá de la potestad tributaria expresamente prevista por la ley 8173 y que no se probó la prestación de servicios por parte del municipio ni la legitimidad de la tasa. También se sostuvo que la impugnante no logró demostrar la existencia de vicios propios en la sentencia que justifiquen su revisión en sede federal. La decisión se fundamentó en la falta de argumentación suficiente y en que la impugnante reiteró planteos ya analizados. En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de queja y confirmó la resolución de no concesión del recurso extraordinario, con costas a la parte vencida.

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