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JALJAL, CAYETANO CARLOS -DECLARATORIA DE HEREDEROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

El Tribunal Superior denegó el recurso extraordinario presentado por la Caja Forense contra la sentencia de la Cámara de Rosario que confirmó la regulación de honorarios profesionales en procesos sucesorios. La decisión se fundamentó en la inexistencia de vicios en la resolución y en la correcta interpretación de la normativa aplicable.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Proceso sucesorio Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Recursos judiciales Ley 48 Camara de rosario Ley provincial 6767 Ley 14130

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Caja Forense de la Segunda Circunscripción Judicial. A quién se demanda (Demandado): Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la regulación de honorarios en proceso sucesorio, argumentando arbitrariedad y violación del orden público. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se denegó el recurso extraordinario por falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y por inexistencia de vicio en la resolución atacada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal recordó que la queja por denegación de inconstitucionalidad fue previamente rechazada por esta Corte ante la falta de entidad constitucional de los planteos relacionados con honorarios y valoración de la labor profesional, además de que la recurrente no aportó argumentos eficaces que demostraran arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales en la decisión de la Cámara. "Los planteos sobre la interpretación de las escalas arancelarias y la valoración de los honorarios ya habían sido analizados y desestimados en instancias anteriores, y no se aportaron nuevos elementos que modificaran dicha decisión." La Corte enfatizó que "la impugnante no logró demostrar que la resolución de la Cámara careciera de fundamentos jurídicos suficientes ni que incurriera en arbitrariedad o lesión de derechos constitucionales." Asimismo, se resaltó que la recurrente reiteró argumentos ya considerados y rechazados, sin ofrecer una fundamentación autónoma y eficaz para sustentar el recurso.

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