TROVATI, NATALIA PAULA; TROVATI, ROBERTO PABLO ALFREDO Y DEGANO, CARLOS ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TROVATI, NATALIA PAULA; TROVATI, ROBERTO PABLO ALFREDO Y DEGANO, CARLOS ALBERTO s/ DEFRAUDACION POR TRASVASAMIENTO O VACIAMIENTO DE EMPRESA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial desestima la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado contra una resolución que confirmó el rechazo de un sobreseimiento en un proceso penal por considerar que no existe un gravamen de irreparableidad suficiente para admitir el recurso. La sentencia fundamenta que la resolución cuestionada no es definitiva y que no se acreditan perjuicios constitucionales irreparables.
Actor: Defensa de Natalia Paula Trovati, Roberto Pablo Alfredo Trovati y Carlos Alberto Degano Demandado: Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la denegación del recurso de sobreseimiento y se revoque esa decisión, permitiendo el tratamiento autónomo del sobreseimiento y la revisión de las cuestiones de fondo. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja por considerar que el recurso de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos de admisibilidad, dado que la resolución no es una sentencia definitiva y no se acreditó un gravamen de reparación insuficiente. La Corte sostuvo que no se demostró la existencia de un perjuicio irreparable que justifique la vía extraordinaria y que las alegaciones en cuanto a violaciones constitucionales son insuficientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe señalarse que el decisorio sometido a control de constitucionalidad —con independencia del mayor o menor grado de acierto evidenciado en las razones proporcionadas tanto en el pronunciamiento originario como en el que ahora se recurre— no es, en principio, sentencia definitiva, ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación. Ello es así por cuanto, esta Corte reiteradamente ha sostenido —dentro del ámbito del recurso previsto en la ley 7055 y siguiendo en ello los lineamientos trazados por el más Alto Tribunal de la Nación— que, en principio, las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación (por todos, A. y S., T. 159, pág. 28; Fallos:308:1667; 310:1486; 312:573, 575 y 577; 314:657; 316:341 y 2063); sin perjuicio de reconocer excepción a tal regla cuando con dicho sometimiento pudiere provocarse un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (A. y S., T. 100, pág. 453; T. 110, pág. 83; T. 129, pág. 382; T. 175, pág. 61, entre muchos otros; Fallos:314:377; 316:1943 y 2063). En los presentes, la compareciente no logra persuadir a
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