RUIZ, JOSE FRANCISCO c/ ASOCIART ART S.A. - SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la naturaleza laboral de un accidente. El tribunal consideró que los agravios no evidencian afectación del derecho a la jurisdicción y que las cuestiones son propias de la instancia ordinaria.
Actor: José Francisco Ruiz Demandado: ASOCIART ART S.A. Objeto: Impugnar la resolución que confirmó la naturaleza laboral del siniestro y cuestionar la valoración de la prueba, específicamente la omisión de análisis de alcohol en el accidente y la valoración del sumario penal. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja interpuesta por la demandada, confirmando que las cuestiones planteadas corresponden a la órbita de los jueces ordinarios y que no existe afectación del derecho a la jurisdicción. La Sala consideró que los agravios no demostraron que la sentencia se hubiese apartado de las probanzas producidas ni que hubiese vulnerado derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos planteados, tal como son traídos a consideración de esta Corte, se centran en cuestiones propias de los jueces ordinarios de la causa, lo que resulta ajeno a la órbita del remedio extraordinario -y por ende, de excepción
- interpuesto. Sin que se demuestre, en concreto, un supuesto de falta de fundamentación o de apartamiento de las circunstancias acreditadas en el 'sub lite'.
Es que con sus alegaciones la impugnante no alcanza a controvertir los argumentos y explicaciones desarrollados por la Sala cuando juzgó que la expresión de agravios, planteada mediante escrito de fojas 386/390, no resultaba suficiente para controvertir los fundamentos de la sentencia alzada. Marco en el cual el Tribunal agregó que, de todas maneras, se había acreditado la ocurrencia de un siniestro laboral como generador de las lesiones por las que se reclamaba."
"Las pruebas producidas en la causa resultaban corroborantes de los hechos denunciados por el actor para sustentar su reclamo, esto es, que había sufrido un siniestro en la vía pública mientras se encontraba a disposición de su empleadora. Para lo cual la Alzada remitió a las constancias del expediente, incluso la que la compareciente sostiene como omitida, esto es, el sumario penal."
"Por ello, los reproches de la compareciente no importan más que expresar su mero disenso en torno al tema aunque sin referir cómo lo resuelto se habría apartado decisivamente de las respectivas probanzas producidas en la causa, cuando se advierte que lo resuelto lo fue con expresa remisión a las mismas, todo lo que diluye, aún más, la postulación constitucional intentada."
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