P., R.O M.; S., C. S. Y D., P. V. s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR LA RELACION DE PAREJA PRECEDENTE, POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS Y AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO; PORTACION ILEGAL DE ARMA DE GUERRA
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando las calificaciones legales y las penas impuestas a los imputados, en un fallo que revocó algunas absoluciones y ajustó las responsabilidades penales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia resuelve la responsabilidad penal de los imputados M. P., C. S. y P. D. por homicidio agravado y amenazas coactivas, tras evaluar un complejo entramado probatorio que incluyó testimonios, análisis de teléfonos, registros fílmicos y balísticos. La Cámara revocó la absolución de M. P., lo condenó a 22 años por homicidio en concurso con portación ilegal de arma de guerra; confirmó la responsabilidad de C. S. con una pena de 20 años por homicidio agravado, y declaró a P. D. responsable de amenazas coactivas, condenándola a 4 años. La decisión se fundamenta en la existencia de un plan previo, la participación activa en la ejecución del homicidio y la conducta posterior de los imputados, aunque desacuerda con la hipótesis de un plan perfectamente coordinado, considerando que las pruebas no alcanzan certeza absoluta sobre la planificación previa y la participación conjunta en un "plan perfecto". La sentencia también destaca la valoración racional y objetiva de la evidencia, rechazando la teoría del homicidio planificado y enfatizando la conducta de los imputados como indicio de responsabilidad, pero sin llegar a probar la existencia de un plan con certeza absoluta.
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