OVIEDO, JULIETA c/ SUPERIOR GOBIERNO PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS -ORDINARIO COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró la caducidad de la instancia en un juicio por cobro de pesos. La decisión se fundamentó en la falta de carácter definitivo del pronunciamiento y en la inexistencia de cuestión constitucional relevante.
Actor: Julieta Oviedo Demandado: Superior Gobierno de Santa Fe y otros Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia 503/2023 que declaró la caducidad de la instancia, por supuesta vulneración de derechos constitucionales y errores en la valoración de los plazos procesales. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la resolución de la Cámara no es de carácter definitivo ni configura un gravamen de difícil reparación, y que los planteos de la actora se limitan a disconformidades procesales que no alcanzan la constitucionalidad. Además, consideró que los fundamentos de la Cámara son suficientes y que no existe una cuestión constitucional que justifique el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De todos modos, aun en la hipótesis de que pudiera tenerse por superado el aludido óbice formal, hay que decir que incluso en una apreciación puramente mínima y provisional, las críticas vertidas en el memorial del recurso de inconstitucionalidad se vislumbran como una reiteración de los planteos expuestos en las anteriores instancias en torno a una cuestión de índole procesal, resuelta por los jueces de la causa a base de fundamentos suficientes del mismo orden y dentro del marco propio de su función jurisdiccional, lo cual no depara cuestión constitucional y resulta por ende ajeno a la vía establecida en la ley 7055." "Por ello, la Corte resuelve rechazar la queja interpuesta, sin que la misma configure un gravamen irreparable o de difícil reparación que habilite la vía extraordinaria."
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