BEGO, ELISA ISABEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS -AMPARO POR MORA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró abstracta la acción por sustracción de materia en un amparo por mora. La decisión se fundamentó en que la imposición de costas no configura arbitrariedad ni restricción indebida al derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La parte demandada, que interpuso el recurso de inconstitucionalidad.
A quién se demanda (Demandado): La Provincia de Santa Fe y otros, en el marco del proceso de amparo por mora.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que impuso costas y declaró abstracta la acción.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Justicia de la provincia rechazó la queja por considerarla inadmisible, ya que la materia de costas, por ser procesal, no admite recurso de inconstitucionalidad salvo arbitrariedad, y en este caso no se evidencian vicios que la hagan procedente.
Fundamentos principales de la decisión:
"Es doctrina consolidada que la materia de costas, por ser procesal, no admite -en principio
- el recurso de inconstitucionalidad (A. y S. T. 40, pág. 190; T. 44, pág. 349; T. 47, pág. 355; T. 49, pág. 296; T. 81, pág. 273; T. 127, pág. 107).
Dicha regla general reconoce excepción en los casos en que tal aspecto procesal ha sido resuelto con arbitrariedad, o lo decidido puede amparar una restricción indebida al derecho de defensa (cfr. A. y S. T. 60, pág. 472; T. 63, pág. 267; T. 115, pág. 391, entre otros).
En el caso, la compareciente no logra persuadir que el criterio de imposición de los gastos causídicos adoptado por la Sala a quo, adolezca de los vicios que le achaca, de modo que pueda dar lugar a alguna de las salvedades apuntadas 'ut supra', puesto que, del análisis del acuerdo cuestionado se advierte que la conclusión a la que arribó la Cámara al decidir imponer las costas a la demandada no se exhibe como infundada o notoriamente injusta.
En efecto, la Sala sostuvo en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad que 'la imposición de costas a la demandada en casos como el que aquí se trata ha sido el criterio sustentado por el Alto Tribunal en "Milone" y por la Corte local en "San Juan", sin que el error de instaurar la demanda en otro fuero (...) constituya un argumento suficiente para admitir su queja'.
En ese orden, el A quo indicó que 'las razones de fondo que fundaron el acuerdo impugnado y la facultad que el art. 102 del CPL otorga a los magistrados en este
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