ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB COLON DE SAN JUSTO c/ LOS ONCE SOCIEDAD ANONIMA -EJECUCION HIPOTECARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, confirmando la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de requisitos formales y sustanciales establecidos en la normativa aplicable.
- Quién demanda: Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Colón de San Justo
¿A quién se demanda?
Los Once Sociedad Anónima
- Ejecución Hipotecaria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara de Apelación que declaró inadmisible el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que no se cumplían los requisitos del artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento de la Corte y que la decisión impugnada no vulneraba normas federales ni derechos constitucionales, por lo cual no procedía su admisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que el recurso interpuesto no cumple con los recaudos de refutación de los fundamentos de la decisión apelada, ni demuestra una relación directa y concreta con normas federales, en consonancia con lo dispuesto en la acordada 4/2007 y el artículo 3 del reglamento. Asimismo, resaltó que la parte recurrente no presentó argumentos para descalificar el núcleo del decisorio, el cual se basó en que la resolución de la Cámara que rechazó el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad no cumplía con el requisito de definitividad según la ley 7055. Se puntualizó que el planteo referido a las dificultades para adquirir dólares y la aplicación del artículo 765 del Código Civil y Comercial debía resolverse en la etapa de ejecución de sentencia, debido a la naturaleza del proceso de ejecución hipotecaria y a la posibilidad de discutir la moneda de pago en esa instancia. La inadmisibilidad se mantuvo en razón de la falta de argumentos válidos para considerar que existiera un arbitraje o vulneración constitucional, y en virtud de la normativa interna que regula el acceso a esta Corte. Se concluyó que no corresponde conceder el recurso extraordinario y que, en consecuencia, se confirma la decisión de la Cámara y se rechaza la apelación en todas sus formas.
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