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GUERRA, ANTONIO CEFERINO c/ MONZON, MARIA ANTONIA Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO

La Cámara de Apelación de Circuito anuló la sentencia por vicios procesales y ordenó continuar el trámite, resaltando la importancia de respetar las garantías del derecho de defensa y la correcta tramitación procesal en la causa de desalojo.

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- Quién demanda: Antonio Ceferino Guerra

¿A quién se demanda?

María Antonia Monzón y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de desalojo

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad del procedimiento a partir de la presentación del escrito de foja 30 y ordenó reenvío de la causa para que continúe el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La causa exhibe vicios procesales que, a criterio del firmante, resultan insalvables. A foja 30 de autos, aun con una técnica jurídica criticable, obra contestación de la demanda por parte de la accionada. Ese escrito, que tenía un objeto claramente determinado, más allá de su perfección, fue ignorado por el oficio que insistió en la constitución de domicilio electrónico y declaró, más de un mes después de dicha actuación y sin haber tramitado un pedido de declaración de nulidad del traslado de la demanda, la rebeldía de la demandada, para posteriormente y sin más darle por decaído el derecho a contestar la demanda. La función de procesar y la de juzgar no han estado a cargo del mismo magistrado, pero de la misma manera, tiene claro que, como alguna vez se dijo, "... también en las formas se realizan las esencias" (Fallos, 315:106; 323:2848, disidencia de los doctores Moliné O´Connor, Fayt y López). Una contestación de demanda, no puede ser ignorada; un planteo de nulidad de una notificación no puede ser desatendido, por incierto -o no
- que sea su resultado. El artículo 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia encarga al juez la dirección del proceso y es indudable que en la causa que nos ocupa esa función o ha sido cumplida." "Si se entiende al proceso como una serie lógica y consecuencial de actos o instancias bilaterales, aquí no ha habido proceso; no se respetó la serie, no ha sido lógica y, menos aún, consecuencial." Voto del tribunal: por la declaración de nulidad del proceso y del fallo, ordenando el reenvío del trámite.
- Votos en disidencia: No existen, todos los vocales coincidieron en la declaración de nulidad y reenvío.

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