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ARNOLD, EDGARDO FABIAN c/ EXPRESO SANTA ROSA S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resuelve rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó el despido disciplinario por hechos de violencia laboral. El tribunal argumenta que la decisión se ajusta a la constitucionalidad y razonabilidad del proceso judicial.

Actor: Edgardo Fabían Arnold Demandado: Expreso Santa Rosa S.A. Objeto: Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto de la sentencia que confirmó el despido disciplinario por hechos de violencia. Decisión: La Corte rechaza la queja y confirma que la sentencia revisada cumple con los estándares constitucionales y legales, evaluando que las pruebas y fundamentos del tribunal de grado son razonables y adecuados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El presente remedio no puede prosperar, desde que la lectura de los argumentos traídos a consideración de este cuerpo en confrontación con la sentencia atacada revela la mera discrepancia de la compareciente para con la labor cumplida por el órgano jurisdiccional al tratar cuestiones de hecho y prueba sometidas a su juzgamiento, en ejercicio de funciones que le son propias, y sin que sus fundamentos resulten desvirtuados desde el plano constitucional. En efecto, la accionante refiere en su recurso que la Sala habría evadido las pruebas producidas y los hechos fundantes. Sin embargo, surge del decisorio puesto en crisis que el Tribunal evaluó que las circunstancias fácticas de violencia protagonizadas por el actor el 02.03.2021 y el 22.03.2021 surgían acreditadas de las declaraciones testimoniales de Castellano, Bernusi y de la descripción de exhibición de las filmaciones de Wyszlauski y Gamarra; que también surgían demostrados otros dos sucesos violentos del actor en 2017 y 2020 (conforme su propia confesional y los testimonios de Castellano y Bernusi), que habían sido oportunamente sancionados con suspensiones y mencionados en la notificación extintiva como antecedentes; y que, conforme el marco legal y convencional, la empleadora tenía la obligación de tomar una acción positiva para tutelar la integridad psicofísica de sus trabajadores." "En dicha línea, la Sala evaluó la proporcionalidad de la sanción decidida y consideró que 'asistió justa causa a la empleadora para disponer el despido del actor pues el distracto fue decidido por la empresa en pleno ejercicio de sus facultades disciplinarias evidenciándose que no se trata de una decisión arbitraria' (sic). Frente a tales consideraciones, las alegaciones de la quejosa resultan insuficientes para derrumbar el pronunciamiento desde una óptica constitucional puesto que no alcanzan a demostrar que los juzgadores hubieran propuesto una hermenéutica de la normativa aplicable que exceda los márgenes de razonabilidad tolerados, con la consecuente conculcación de derechos y garantías

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