GUDIÑO, CLAUDIO JOSE s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la confirmación de la condena de Claudio Gudiño por homicidio agravado. La resolución sostiene que los agravios defensivos no evidencian arbitrariedad ni lesión constitucional, aunque en disidencia parcial se admite parcialmente el recurso por la cuestión de la pena.
- Quién demanda: La defensa de Claudio José Gudiño
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Penal de la Quinta y Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad del acuerdo N° 257 de 24 de julio de 2024, que confirmó la condena de 20 años de prisión por homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja por no configurar una cuestión constitucional; sin embargo, en disidencia parcial, el Ministro Erbetta admite parcialmente el recurso por la pena, considerando que las alegaciones sobre la pena impuesta poseen suficiente sustento constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal principal argumenta que los agravios defensivos sobre la valoración probatoria y la fundamentación de la pena son una mera discrepancia con las decisiones de los jueces y no constituyen arbitrariedad ni lesión a garantías constitucionales. "No puede dejarse de advertir de inicio, que el memorial introductor de la vía extraordinaria local presenta defectos determinantes en orden al acabado cumplimiento del requisito de autosuficiencia, dado que si bien intenta la impugnante una crítica a la valoración de algunas de las pruebas producidas, haciendo alusión a que la sentencia recurrida resultaría arbitraria y lesiva de principios y garantías constitucionales -fundamentalmente del estado de inocencia de su asistido y del doble conforme-, omite efectuar -como era esperable atento al tenor de sus agravios
- un relato objetivo y completo de lo ocurrido en el juicio y de todos los medios probatorios producidos y tenidos en cuenta para fundar la condena y su confirmación a los fines de intentar acreditar la decisividad de sus planteos en relación al resultado de la causa."
El disidente, en cambio, señala que las alegaciones relacionadas con la pena tienen un "prima facie" suficiente sustento y que constituyen una cuestión constitucional que amerita la apertura de la instancia. "Considero que las alegaciones de la impugnante referidas a la pena impuesta cuentan 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de la causa y suponen articular con seriedad un planteo constitucional que exige examinarse, operándose -en consecuencia
- la apertura de esta instancia de excepción."
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