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CORDOBA, JOSE ROQUE c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe anuló parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso la aplicación de intereses al doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para descuentos, desde la primera manifestación de la patología hasta el pago, con costas a la demandada.

Intereses Costas Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Tasa activa Accidente laboral Nulidad Fundamentacion judicial Ley 24.557 Jurisprudencia santa fe

Quién demanda: El actor (victima del accidente laboral)

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente y/o enfermedad laboral, con conceptos de prestaciones dinerarias y pago único, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara anuló parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a la fundamentación y selección de la tasa de interés, y ordenó aplicar intereses al doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la primera manifestación de la patología hasta el pago, con capitalización de intereses, y costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Sala constató que la sentencia inicial carecía de una fundamentación adecuada y de cálculos estimativos que permitieran verificar la razonabilidad de la tasa aplicada, en incumplimiento de las pautas jurisprudenciales provinciales. Se resaltó que la sentencia contenía remisiones a decisiones anteriores sin relación específica con el caso concreto, vulnerando el principio de congruencia y la debida fundamentación. La Cámara también consideró que, con la evolución de las variables económicas, la tasa de interés aplicada en primera instancia resultaba insuficiente y que, en virtud del principio de actualidad de las decisiones, debía ajustarse la tasa a los parámetros económicos vigentes al momento del pronunciamiento. Se ordenó, además, la aplicación de intereses calculados a la doble tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días, desde la primera manifestación de la patología hasta el pago efectivo, con capitalización, y la imposición de costas a la demandada.

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