CASA, VICTOR c/ MORENO, FEDERICO JAVIER s/ SENTENCIAS - JUICIOS SUMARIOS (REVOCATORIA - NULIDAD)
La Cámara de Apelaciones rechazó los recursos de nulidad y apelación contra la resolución que declaró la ineficacia de los actos procesales posteriores a 2016, confirmando la nulidad de oficio por irregularidades en el traslado y la decaimiento del derecho a contestar la demanda.
- Quién demanda: Víctor Casa
¿A quién se demanda?
Federico Javier Moreno
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de actos procesales y declarar la validez del proceso
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación, confirmando la resolución de primera instancia que declaró la ineficacia de los actos posteriores a la providencia de 27/04/2016 y la nulidad del proceso por irregularidades en el traslado de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamenta que toda nulidad en el proceso civil, en la legislación provincial, es relativa y puede ser confirmada por la aceptación del acto viciado, salvo en los casos que corresponden a nulidades de orden público. La nulidad del traslado por falta de notificación efectiva resulta de orden público y no puede ser subsanada por consentimiento, ya que el acto de traslado es esencial para garantizar el derecho de defensa, conforme a la jurisprudencia y doctrina consolidada en la causa "Gluck". La parte recurrente, al solicitar que se le dé por decaído el derecho a contestar la demanda tras su rebelión y sin correr traslado previo, otorgó voluntariamente la irregularidad, la cual no puede considerarse subsanada por el llamamiento a autos para sentencia, pues tal efecto no está previsto en la norma y contraviene el principio de cosa juzgada en materia de nulidades de orden público. Además, se señala que el tribunal de primera instancia incurrió en error al aceptar la petición de la parte de no correr traslado, invalidando así todo el proceso. La jurisprudencia citada señala que la nulidad de orden público, como la falta de traslado, no puede ser consentida ni convalidada por la aceptación del acto, y que dichas nulidades deben ser declaradas de oficio por el juez en cualquier estado del proceso. La declaración de rebeldía no exime la obligación de garantizar el derecho de defensa mediante un adecuado traslado, y la irregularidad no puede subsanarse mediante el consentimiento del demandado, que en este caso fue dado explícitamente al aceptar la situación creada. La decisión de primera instancia, en la que se declaró la nulidad del proceso, fue correcta y se ajustó a la normativa vigente y la jurisprudencia, por lo que corresponde su confirmación.
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