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BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ COMUNA DE PUEBLO ANDINO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

El Tribunal Superior de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Pueblo Andino contra una sentencia que validó una tasa ambiental. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de los agravios para revertir la resolución de primera instancia y en la correcta fundamentación del tribunal de origen.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Inconstitucionalidad Poder de policia Denegacion Autonomia municipal Proteccion del medio ambiente Santa fe. Tasa ambiental Constitucionalidad de tributo


- Quién demanda: Municipalidad de Pueblo Andino

¿A quién se demanda?

Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para cuestionar la constitucionalidad de una sentencia que validó una tasa ambiental y el alcance del poder de policía ambiental y autonomía tributaria municipal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Superior denegó el recurso extraordinario y confirmó la decisión que rechazó el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la impugnación no cumplía con los requisitos formales y que los agravios no lograban desvirtuar los fundamentos de la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación y crítica razonada establecidos en el reglamento de la Corte Suprema (artículo 3, incisos d) y e)). Se observó que los agravios presentados eran reiteraciones de los planteos previos y no aportaban argumentos que demostraran la arbitrariedad o la vulneración de derechos constitucionales. Además, se destacó que la sentencia de primera instancia estuvo debidamente motivada en relación con la legalidad de la tasa ambiental y la inexistencia de un servicio efectivo por parte del municipio que justificara la imposición del tributo. La Corte concluyó que la impugnación no lograba demostrar que la resolución de primera instancia fuera contraria a derechos constitucionales o que incurriera en arbitrariedad, por lo que procedió a denegar el recurso. Disidencia del Dr. Falistocco: El magistrado disidente sostuvo que la simple invocación de arbitrariedad no es suficiente para conceder el recurso, y que el recurrente debe fundamentar claramente por qué la sentencia resulta violatoria de derechos constitucionales, rebatir los argumentos del tribunal de origen y demostrar la relación directa entre las normas federales invocadas y la resolución cuestionada. Consideró que en este caso existía una cuestión federal que justificaba la apertura del recurso, dada la afectación al derecho de autonomía municipal, el poder de policía ambiental y la capacidad tributaria, y que por ello correspondía concederlo para que la Corte Suprema resolviera la cuestión de fondo.

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