CONSORCIO EDIFICIO ATALAYA c/ SUN, YOUNG HAN s/ JUICIO EJECUTIVO (REVOCATORIA)
La Cámara de Apelación revocó una resolución que rechazaba una ejecución por supuesta falta de título y dictaminó que la documentación acompañada era suficiente, resaltando la importancia de facilitar el acceso a la justicia y la función del título ejecutivo en el proceso.
- Quién demanda: Consorcio Edificio Atalaya
¿A quién se demanda?
Sun Young Han
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La interposición de una demanda ejecutiva por expensas comunes, reclamando el cobro de deuda líquida y exigible.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación revocó la decisión que rechazaba la ejecución por falta de título, considerando que los requisitos legales estaban cumplidos y que la documentación presentada era suficiente para constituir un título ejecutivo. Además, resaltó que la función del título es acreditar la existencia de una causa o motivo que trae aparejada ejecución, y que no siempre debe constar en un solo documento, especialmente en realidades litigiosas complejas como el cobro de expensas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó el concepto de título ejecutivo, destacando que no siempre es un documento único, sino que puede integrarse con distintos elementos. Citó doctrinas italianas y nacionales, enfatizando que el título constituye la causa o razón de pedir que justifica el proceso ejecutivo. Además, resaltó la necesidad de adaptar los procedimientos a la realidad social y a la finalidad de acceso ágil a la justicia, en línea con las políticas de modernización judicial. Se hizo énfasis en que la exigencia de requisitos formales excesivos puede entorpecer la función jurisdiccional y la tutela efectiva de los derechos, especialmente en casos como el cobro de expensas, donde la ley admite la vía ejecutiva para realidades litigiosas líquidas y exigibles.
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