D'AMICO, GUILLERMO LUIS c/ EXPERTA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la modificación de la tasa de interés en un caso de accidente laboral. La decisión se fundamentó en que los argumentos de la recurrente no demostraron arbitrariedad ni lesión constitucional, confirmando la validez de la resolución previa.
Actor: La parte demandada, EXPERTA ART S.A.
Demandado: La Sala Tercera -integrada
- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario
Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la modificación de la tasa de interés aplicada desde el 05.01.2013 y hasta el pago efectivo, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.
Decisión: La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la denegación del recurso extraordinario por parte del tribunal de origen, considerando que los argumentos presentados no demostraban arbitrariedad ni lesión constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que la recurrente "efectúa puramente consideraciones relativas a cuestiones propias de los jueces de la causa, sin que los fundamentos expuestos por el Tribunal a quo resulten desvirtuados constitucionalmente". Se argumentó que "la temática en juego no resulta ser objeto de la vía extraordinaria por tratarse de una cuestión privativa de los magistrados de la causa", salvo que se demuestre arbitrariedad o lesión a la garantía constitucional de defensa en juicio. Además, se sostuvo que "no se aprecia que la recurrente haya acreditado que lo decidido por la Sala implique una transgresión a los márgenes de razonabilidad" y que "en el caso, los accesorios han sido fijados en base a una exégesis posible de las normas en juego y la situación económica reinante". La Corte concluyó que las alegaciones de la parte recurrente constituyen un mero disenso sin fundamento en la arbitrariedad o lesión constitucional, por lo que la queja fue rechazada.
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