V., J. O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL V., J. O. Y R., L. E. s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO- APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Tribunal Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de J. O. V. contra la confirmación de su condena por femicidio en grado de tentativa y lesiones leves dolosas, considerando que las alegaciones se limitaron a cuestiones probatorias y procesales, sin vulnerar principios constitucionales fundamentales.
¿Quién es el actor?
Defensa de J. O. V.
¿A quién se demanda?
Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la condena del imputado, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la decisión del tribunal de alzada que denegó el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La recurrente argumentó que la sentencia no satisface el derecho a la jurisdicción y que hay arbitrariedad en la valoración probatoria, en particular respecto a las conclusiones sobre su participación en los hechos. La Corte analizó las alegaciones y constató que se trataba de disconformidad con la valoración probatoria, lo cual es materia que escapa a su revisión en sede de inconstitucionalidad, salvo que exista una disociación con el orden constitucional que justifique su intervención. Se señaló que la Cámara de Alzada fundamentó claramente por qué rechazó los agravios y confirmó la fallo condenatorio, tras analizar los testimonios y pruebas aportadas. La impugnación por cuestiones procesales, como la imposición de costas, fue considerada ajena al objeto de la vía constitucional, que no contempla revisiones de esa índole salvo arbitrariedades manifiestas. La Corte concluyó que no existió vulneración constitucional alguna y que la decisión del tribunal de alzada está fundada en un análisis razonable y ajustado a derecho, por lo cual se rechazó la queja.
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