S., E. J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., E. J. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL; ABUSO SEXUAL SIMPLE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la recusación contra la jueza Alonso. La decisión se fundamenta en que el pronunciamiento impugnado no es una sentencia definitiva ni auto equiparable y no cumple con los requisitos para el recurso extraordinario.
- Quién demanda: La defensa técnica de E. J. S.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión de la queja contra la resolución del Colegio de Jueces Penales que rechazó la recusación contra la jueza Alonso, alegando vulneración de la imparcialidad y posible prejuzgamiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva ni un auto equiparable, y que no se demostraron circunstancias que habiliten el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1 de la Ley 7055 limita la apertura del recurso extraordinario a las sentencias definitivas dictadas en juicios que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto y contra autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación. En el "sub examine", la decisión que se impugna no puede constituirse en objeto procesal del recurso intentado por no cumplimentar con aquellos parámetros, desde que se trata de un pronunciamiento que resolvió el rechazo de la recusación impetrada contra la doctora Alonso para entender en el recurso de apelación contra lo decidido por el Juez de grado." "La presentación no logra demostrar que el 'sub judice' sea uno de los casos que habilitan a soslayar la ausencia de definitividad del resolutorio atacado. La impugnación gira en torno a un perjuicio de imposible reparación ulterior derivado de la decisión de la Alzada que rechazó la recusación, lo cual no configura una circunstancia que habilite la vía extraordinaria conforme a la jurisprudencia citada." "Por las razones expuestas, la Corte rechaza la queja y remite las copias al tribunal de origen."
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