LOPEZ, JORGE MARIO c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó a Asociart ART S.A. al pago de prestaciones por accidente laboral, pero modificó la tasa de intereses y sancionó por conducta maliciosa. La decisión se fundamentó en la valoración de pruebas y en la correcta interpretación normativa.
Quién demanda: Jorge Mario López
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de accidente y/o enfermedad laboral, incluyendo indemnización y actualización de rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART al pago de prestaciones y estableciendo intereses y sanciones.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de primera instancia valoró adecuadamente la prueba pericial, testimonial y documental, concluyendo que existió exposición a agente de riesgo y relación causal.
- La apelante cuestionó la existencia del nexo causal, pero la Cámara sostuvo que la valoración de las declaraciones testimoniales y la prueba instrumental respaldan la conclusión del tribunal de primera instancia, y que la falta del examen preocupacional no desmerece la decisión.
- Respecto a la tasa de interés, la Cámara confirmó la aplicación del 6% anual, considerando que no implica anatocismo y que responde a la finalidad de resguardar la integridad del crédito, siguiendo precedentes y la interpretación de la ley.
- En relación a la mora, se determinó que los intereses deben computarse desde la primera manifestación invalidante, en línea con jurisprudencia y principios constitucionales.
- La actualización del CAPU se mantuvo hasta la fecha de la primera manifestación invalidante (29/09/2018), en función de normativa específica y decisiones precedentes.
- La conducta dilatoria y maliciosa de la demandada, que incurrió en dilaciones injustificadas y agravios técnicos reiterados, llevó a la imposición de sanción adicional en intereses, en línea con el art. 275 LCT.
- Se confirmaron las costas de ambas instancias, con imposición de las de la segunda a la parte apelante vencida.
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