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CHAVES, MATIAS NICOLAS c/ CORIA, ARIEL RODRIGO Y OTROS s/ PROCESO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada por daños derivados de un accidente de tránsito, rechazando los agravios que cuestionaban la valoración probatoria y el monto indemnizatorio.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad Dano psicologico Dano emergente Costas procesales Camara de apelaciones Apelar


- Quién demanda: Matías Nicolás Chaves (actor)

¿A quién se demanda?

Ariel Rodrigo Coria y la aseguradora Seguros del Sur (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/02/2019, incluyendo incapacidad, daño moral, daño emergente, gastos médicos y otros rubros

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando los recursos de apelación, manteniendo la condena y las costas

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La valoración de la prueba, incluyendo el croquis policial, los testimonios y los informes periciales, demostró que el accidente ocurrió en las circunstancias señaladas en la sentencia. La parte demandada no aportó prueba suficiente para cuestionar la mecánica del hecho y la lesión en la muñeca derecha fue correctamente acreditada por la pericia médica y las constancias policiales. La fórmula de cálculo de incapacidad fue aplicada con razonabilidad, y el monto por daño moral resulta ajustado a los parámetros de la jurisprudencia, considerando la magnitud del daño y las circunstancias del caso. La pretensión de la actora de incluir daño psicológico no fue acreditada ni probada mediante pericia especializada, por lo que su inclusión en el rubro daño moral carece de sustento." "Respecto a los agravios sobre el daño emergente, la presunción legal de gastos médicos y rehabilitatorios, según el art. 1746 del C.C.C., resulta suficiente para justificar la suma fijada. La diferencia en los períodos del lucro cesante y los porcentajes de incapacidad devengados fue resuelta en favor del criterio de adición de incapacidades, siendo la fórmula lineal la adecuada en este caso, sin aplicar el método de capacidad restante." "Las costas de la primera instancia se mantienen, y en la alzada se distribuyen en un 90% a cargo de la aseguradora y un 10% al actor, por ser la parte mayormente vencida en recursos."

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