CABANA, DEBORA ABIGAIL Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CABANA, DEBORA ABIGAIL; LUQUE, MAXIMILIANO EMANUEL; ESCHER, MARCELO ANDRES s/ APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia, que confirmó parcialmente una sentencia y modificó penas. La Corte concluyó que los agravios no evidencian arbitrariedad y que la fundamentación del Tribunal de grado fue suficiente y ajustada a derecho. La disidencia, en cambio, consideró que la queja tenía fundamentos para prosperar y admitió el recurso.
- Quién demanda: El Ministerio Público de la Acusación.
¿A quién se demanda?
La resolución 1277 del Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad en la modificación de las penas impuestas a los imputados y en la valoración de las pruebas y fundamentos del fallo.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja y confirmó la constitucionalidad de la fallo recurrido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la atenta lectura del resolutorio atacado surge que el A quo brindó acabada fundamentación para explicar por qué entendía que en el caso correspondía reducir la sanción punitiva de los justiciables que se había determinado en 5 años de prisión efectiva, a las penas de ejecución condicional —cuyo monto determinó para cada uno de ellos, con las reglas de conducta respectivas— y manteniendo la inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena. Y tal como se expone en el auto denegatorio, más allá de la consideración de la condena que le fue impuesta mediante procedimiento abreviado a quien fuera coimputado en la causa, la determinación de la pena en concreto de cada uno de los imputados encontró sustento en otras particularidades que rodeaban a cada uno de los justiciables. Así, se detallaron aquellos extremos que —junto con los considerados por el Tribunal de grado— operaban como atenuantes en la individualización de la sanción y se ponderaron, incluso, específicas circunstancias que permitían discernir los distintos grados de culpabilidad que le correspondían a cada uno de ellos." La Corte agregó que los argumentos del Ministerio Público de la Acusación se basaban en interpretaciones de los artículos 40 y 41 del Código Penal, las cuales fueron fundamentadas dentro de los límites legales, y que la disconformidad no habilita la apertura de la instancia constitucional. Además, se destacó que la decisión del Tribunal de grado fue fundada en circunstancias concretas y en la valoración de la prueba, por lo que no resulta arbitraria ni vulnera derechos constitucionales. La disidencia consideró que la queja tenía fundamentos suficientes y que debía admitirse.
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