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SILGUERO, SANDRA ISABEL c/ ROSARIO BUS S.A. -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santafé admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Circuito de Rosario, por considerar que existieron posibles violaciones al derecho a la jurisdicción y faltas en la fundamentación del fallo. La decisión pone en duda la correcta valoración de la prueba y la aplicación de normas sobre presunciones legales.

Danos y perjuicios Recurso de queja Inconstitucionalidad Valoracion de prueba Presunciones legales Propiedad automotor Derecho a la jurisdiccion Revision excepcional Fallo 2025 Camara de circuito rosario

Actor: Sandra Isabel Silguero Demandado: Rosario Bus S.A. Objeto: Reclamación por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, con la pretensión de que se declare la propiedad del rodado y se responsabilice a la demandada. Decisión: La Corte provincial admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y concedió el recurso, ordenando que se eleve el expediente principal y se continúe el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó que la actora interpuso una queja fundada en que la sentencia de la Cámara de Circuito de Rosario no fundamentó adecuadamente la exclusión de la aplicación de los artículos 1772, 1909 y demás concordantes del Código Civil y Comercial, y que desvirtuó presunciones legales establecidas en los artículos 1911, 1916 y 1919 del mismo código. La recurrente argumentó que la sentencia prescindió de pruebas relevantes y exigió pruebas que la normativa no requiere, además de cuestionar el rigor formalista en la exigencia de documentación probatoria. La Corte consideró que los planteos tienen suficiente sustento en las constancias de la causa y que constituyen hipótesis de posible violación del derecho a la jurisdicción, por lo que admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad. La resolución se basa en que la impugnación presenta "prima facie" fundamentos sólidos y que la apreciación de la causa, en esta instancia extraordinaria, puede justificar una revisión del análisis probatorio y la fundamentación judicial. La decisión no prejuzga la procedencia definitiva del planteo sustantivo, sino que admite el control de constitucionalidad por vía excepcional.

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