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PEREZ, CARLOS ENRIQUE c/ LAPALMA, JUAN JOSE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la regulación de honorarios profesionales en un 25% del monto regulado en la instancia anterior, revocando la pretensión de aplicar el mínimo legal de 10 unidades jus, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 12.851.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Proporcionalidad Recurso de revocatoria Derechos constitucionales Honorarios minimos Justicia Honorarios en instancias Ley 12.851


- Quién demanda: La Caja Forense

¿A quién se demanda?

La regulación de honorarios a la doctora María Inés Echagüe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la regulación de honorarios por considerar que no se ajustaba al mínimo legal de 10 unidades jus, en conformidad con el artículo 20 de la ley 12.851.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la regulación de honorarios en un 25% de la suma regulada en la instancia anterior, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 12.851, por afectar derechos constitucionales y principios de proporcionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la normativa vigente, destacando que la ley 6767 y sus modificatorias establecen que en recursos de inconstitucionalidad e inconstitucionalidad el honorario no será inferior a la mitad del regulado en la sentencia apelada, con un mínimo de 10 jus. La recurrente pretendía aplicar dicho mínimo, pero la Cámara verificó que la regulación alcanzaba solo el 25% del monto en primera instancia (1,21 jus), lo que contraviene el principio de proporcionalidad y la jurisprudencia que establece que los honorarios en instancias sucesivas deben ajustarse a los límites del 25% al 35% de los regulados en la primera instancia. Además, la Cámara sostuvo que la normativa que fija un piso mínimo de 10 jus resulta inconstitucional, ya que puede producir regulaciones confiscatorias en causas de escasa cuantía, afectando el derecho de propiedad y el acceso a la justicia. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 12.851 implica que la regulación de honorarios debe ajustarse a los principios de proporcionalidad y no superar el 35% de los honorarios regulados en la primera instancia, o en su caso, ajustarse a los límites razonables para evitar regulaciones confiscatorias o injustas.

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