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BARACCA, IRMA BEATRIZ c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL OBRA SOCIAL (IAPOS) s/ RECURSO DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente las decisiones de primera instancia relacionadas con las costas y la regulación de honorarios en el proceso de amparo por incumplimiento en la cobertura de medicamentos, elevando los honorarios y ordenando costas por la incidencia cautelar.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Regulacion de honorarios Derechos constitucionales Amparo Condena en costas Cobertura de medicamentos Incidente cautelar Elevacion de honorarios


- Quién demanda: Irma Beatriz Baracca

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial Obra Social (IAPOS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento en forma inmediata de la cobertura total del medicamento Liraglutida (Victosza 1.8 mg) y reconocimiento de derechos constitucionales y legales en el proceso de amparo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación y revocó decisiones previas, condenando en costas a la demandada por la incidencia cautelar, elevando los honorarios del letrado Marco Andrés Villano a $1.520.439 (equivalentes a 20 unidades jus), y ordenando la regulación de honorarios por la incidencia cautelar una vez bajados los autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la decisión de dejar sin costas la incidencia cautelar por el carácter instrumental de la medida fue errónea, ya que en autos existió un incidente que debía tener condena en costas, dado que la medida cautelar fue concedida tras la sustanciación del incidente y sin allanamiento de la parte contraria. En relación con los honorarios, la Sala consideró que, dado el éxito en la acción y la relevancia constitucional del derecho a la salud, correspondía elevar la suma regulada inicialmente a 20 unidades jus, teniendo en cuenta la actividad desplegada y la importancia del asunto. También afirmó que la regulación de honorarios por la incidencia cautelar se practicaría una vez bajados los autos, y que las costas del recurso contra la resolución del 06/07/2023 se impondrían a la demandada, con la liquidación futura en la proporción correspondiente. Respecto al recurso contra la sentencia del 02/05/2024, se dispuso que no devengan honorarios y se exceptúa de todo gravamen, en atención a la naturaleza del asunto y la dilucidación del quantum de honorarios.

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