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HERNANDEZ, MARIA BELEN c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo una condena condicional de restitución de fondos en caso de no reintegro por parte del banco, y confirma en todo lo demás la decisión inicial. La decisión se basa en la insuficiencia probatoria del banco y la responsabilidad objetiva en materia de seguridad bancaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, María Belén Hernández, demanda a Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por daños derivados de una estafa que le permitió a terceros realizar operaciones fraudulentas en su cuenta de home banking, solicitando la reparación del daño patrimonial y moral, además de una multa por daño punitivo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al banco a pagar $200.000 por daño patrimonial y $750.000 por daño moral, además de la multa, fundamentando que la entidad bancaria incumplió con la obligación de garantizar la seguridad en las operaciones electrónicas, evidenciándose irregularidades en el sistema de seguridad y en la prueba de autoría de las transacciones. La sentencia también impuso costas y multa civil. La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando que no se probó su responsabilidad ni incumplimiento, argumentando que el sistema de seguridad fue cumplido y que el uso imprudente del cliente fue la causa del fraude. La Cámara analizó la fundamentación del recurso, constatando deficiencias técnicas y que el banco no acreditó haber cumplido con las obligaciones de seguridad exigidas por normativas del BCRA. Además, se destacó que el banco tiene la carga de probar que actuó diligentemente y que el cliente fue responsable del uso de sus credenciales. La Cámara sostuvo que la responsabilidad del banco es objetiva y que no se probó el cumplimiento efectivo de sus obligaciones de seguridad. Respecto al daño material, se determinó dejar sin efecto la condena a pago de $200.000 y, en su lugar, establecer una condena condicional, en la que si el banco no reintegraba las sumas debitadas, deberá abonarlas con intereses. Sobre el daño moral, se rechazaron las objeciones del banco, confirmando la procedencia del rubro ante el daño psicológico y la angustia ocasionada por la situación. La multa por daño punitivo también fue confirmada por su gravedad y por la falta de cumplimiento del banco en sus obligaciones de seguridad. Finalmente, se distribuyeron las costas en un 80% a cargo del banco y un 20% a la actora, dejando a salvo la posibilidad de que el banco recupere lo pagado mediante incidente de solvencia. Fundamentos principales: "Al igual que en el caso 'De la Torre', se advierte que la responsabilidad del banco es objetiva y de resultado, por incumplimiento de la obligación de seguridad en el sistema de banca digital, sin que la actora deba probar la culpa del banco. El banco no acreditó haber dado cumplimiento a las exigencias normativas del BCRA y no probó que la actora revelara sus claves o que actuara de

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