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GENESIO, DIEGO MATIAS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la revocatoria del actor contra el auto regulatorio del 21.10.2024, confirmando la aplicación de la ley provincial de honorarios en tareas ante tribunales locales y rechazando la aplicación de la ley nacional de honorarios por no haberse configurado la apertura de instancia federal. La decisión se fundamentó en que las tareas se desarrollaron en tribunales provinciales, y la ley 27423 no resulta aplicable en la provincia, ya que no fue adherida por Santa Fe.

Honorarios Recurso de revocatoria Ley provincial Tribunales provinciales Justicia local Ley Ley 6767 Ley nacional 27423


- Quién demanda: Diego Matías Genesio (actor)

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (en carácter de parte en el expediente de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del auto regulatorio del 21.10.2024 en relación a la regulación de honorarios por su labor en el recurso extraordinario federal, solicitando que se apliquen los honorarios de acuerdo a la ley nacional 27423, específicamente 20 UMA según el artículo 31.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la revocatoria, confirmando que las tareas se realizaron ante tribunales provinciales y por ende se aplica la ley provincial 6767, modificada por la ley 12851, excluyendo la ley nacional 27423. La jurisprudencia citada por el actor, relacionada a tribunales nacionales, no resulta aplicable en la jurisdicción provincial, y la ley 27423 no fue adherida por Santa Fe.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las tareas referidas a la interposición del recurso extraordinario federal y su contestación en la causa que aquí nos ocupa, se desarrollaron íntegramente ante los tribunales locales. Específicamente, ante esta Corte Suprema provincial, por lo que mal pueden caer bajo la órbita de aplicación de la ley nacional de aranceles 27423." "Para la regulación de honorarios por la labor profesional desplegada en los recursos extraordinarios federales presentados ante esta Corte debe valorarse si la recurrente ha logrado la apertura de la instancia nacional. De darse por configurado ese extremo (ya sea por la concesión del mismo o por la apertura de la queja deducida ante la Corte nacional), resultará de aplicación el régimen arancelario nacional, para lo cual este Tribunal carece de facultades por ser una ley que rige exclusivamente en el ámbito federal." "En último término, se aclara que, si bien el artículo 66 de la ley 27423 invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus previsiones, dicha facultad no fue ejercida por la Provincia de Santa Fe hasta el momento, de manera que aquéllas no resultan aplicables en el territorio provincial."

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