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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ HERRERO, VERONICA MARCELA Y BICHATTI, LEANDRO JAVIER S/ SECUESTRO PRENDARIO

La Cámara de Santa Fe revocó la decisión que autorizaba el secuestro judicial de un vehículo en un proceso de ejecución prendaria, por considerar que vulneraba derechos constitucionales y de protección al consumidor, ordenando la devolución del bien y la reconducción del trámite.

Relacion de consumo Nulidad Derechos constitucionales Proteccion del consumidor Proteccion constitucional Secuestro prendario Garantias procesales Relacion contractual. Ejecucion extrajudicial Participacion del deudor


- Quién demanda: FCA Compañía Financiera S.A.

¿A quién se demanda?

Verónica Marcela Herrero y Leandro Javier Bichatti

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución del secuestro del vehículo prendado en garantía del crédito, mediante procedimiento judicial de secuestro prendario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad del auto que ordenó el secuestro del vehículo por vulnerar derechos constitucionales y de protección al consumidor, ordenando su devolución y la reconducción del proceso en ejecución prendaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que el art. 39 de la ley de prenda con registro no puede integrarse en el diálogo de fuentes cuando vulnera derechos constitucionales y protecciones del consumidor, en particular el derecho a la defensa previa y el trato digno (art. 42 CN, arts. 8 bis y 37 ley 24.240). Se afirmó que el procedimiento de secuestro sin audiencia previa y sin tutela judicial efectiva, en un contexto de relación de consumo, viola garantías constitucionales y principios de igualdad, protección del patrimonio del consumidor y debido proceso. La jurisprudencia de la Corte Suprema y las normas constitucionales de protección al consumidor refuerzan que el proceso de ejecución debe respetar estos derechos, lo que implica que la medida de secuestro debe ser precedida de una verificación previa del incumplimiento y los alcances de la obligación, garantizando la participación del deudor. La decisión también resaltó que el endoso del contrato a una entidad que carece de facultades para el trámite del art. 39 vulnera derechos de los deudores y no puede perjudicarlos, por lo que la legitimación activa del acreedor debe estar fundada en la relación contractual original, con información adecuada y previa a la ejecución. En consecuencia, se anuló la providencia que ordenó el secuestro y se ordenó la devolución del bien, con costas a FCA. La resolución se fundamenta en la protección constitucional y convencional de los derechos del consumidor, el principio de igualdad y la necesidad de garantizar la defensa en juicio, en línea con la jurisprudencia nacional.

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