SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ DORINKA S.R.L. -INFRACCION LEY 24240- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Dorinka S.R.L. contra la sentencia que confirmó la sanción administrativa, considerando que las alegaciones no demostraron arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.
- Quién demanda: Dorinka S.R.L.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en calidad de tribunal de última instancia que resuelve la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión de denegar el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la sanción administrativa y la multa impuesta en el marco del programa "Precios Justos".
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando la corrección de la decisión de la instancia anterior, y concluyó que las alegaciones de arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales no estaban debidamente fundamentadas ni demostradas en el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las alegaciones de la recurrente se exhiben insuficientes para demostrar, incluso en una apreciación puramente mínima y provisional, que las hipótesis de arbitrariedad invocadas cuenten con elemental sustento en la realidad del caso." "El Tribunal a quo, para decidir como lo hizo, expuso que de las constancias de las actuaciones administrativas surgía que en fecha 01.03.2023 se había realizado una inspección en el domicilio comercial de Dorinka S.R.L., a fin de auditar el cumplimiento de lo dispuesto en el programa 'Precios Justos'; y que, en virtud de lo allí verificado, se habían formulado cargos por presunta infracción al artículo 7 de la Ley 24240, otorgándose a la presunta infractora un plazo de 5 días hábiles para presentar el correspondiente descargo." "Destacó la Sala que Dorinka S.R.L. había formulado entonces el pertinente descargo, sin articular en dicho escrito de defensa cuestionamiento alguno en cuanto a la forma del procedimiento, y que los planteos referidos a la postulada nulidad del mismo recién se pretendían introducir en la instancia de revisión judicial." "Asimismo, la Sala consideró que los planteos relativos a la omisión del listado de productos a relevar o la falsedad de los hechos, resultaban tardíos y contradictorios con las manifestaciones en el descargo, por lo que no configuraban vulneración de derechos de defensa ni arbitrariedad." "Por último, la Corte reiteró que las alegaciones de la recurrente sobre lesión a sus derechos de defensa en juicio y debido proceso, lucen genéricas y no efectivas para demostrar la existencia de vicios que invaliden la decisión." "En suma, la Corte concluyó que las alegaciones no lograron demostrar que las decisiones judiciales impugnadas no fueran una lectura posible del asunto, negando así la existencia de arbitrariedad o vulneración constitucional." 6. PALABRAS CLAVE
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