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L., O. F. s/ SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el pedido de apertura a prueba en una causa por subsidio por fallecimiento, argumentando que la instancia de revisión no es adecuada para ampliar la producción probatoria, y que la apelante tuvo oportunidad en sede administrativa para ofrecer y producir pruebas.

Recurso de apelacion Prueba Inadmisibilidad Violencia economica Revision administrativa Subsidio por fallecimiento Prueba en sede administrativa Violencia a adultos mayores Ley 4174/2015 Art. 369 cpc.

Quién demanda: La Sra. L. A. M., en representación de O. F. L.

¿A quién se demanda?

La Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de apertura a prueba en el proceso de subsidio por fallecimiento, alegando actos de violencia económica y violencia contra un adulto mayor, hechos que, por su naturaleza, serían de difícil demostración.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el pedido de apertura a prueba, considerando que la instancia revisora no es adecuada para ampliar los hechos o medios probatorios que no hayan sido considerados en sede administrativa, y que la apelante tuvo oportunidad de ofrecer pruebas en esa etapa. Fundamentos principales de la decisión: La Sala consideró que, si bien el artículo 369 del CPC admite la discrecionalidad para disponer la apertura a prueba, en el presente caso, la instancia de revisión (la Cámara de Apelación en lo Civil) no corresponde a la producción de nuevas pruebas, dado que su función es revisar el acto administrativo y no ampliar la materia de conocimiento. Explicaron que la apelante no adujo que la Caja haya denegado arbitrariamente la prueba ofrecida, y que en sede administrativa tuvo oportunidad de presentar toda la prueba pertinente, incluso mediante recurso de revocatoria y apelación en subsidio, como lo establece la normativa aplicable. Además, los fundamentos de los otros integrantes de la sala coincidieron en que la vía adecuada para presentar y ofrecer pruebas es en sede administrativa, no en la revisión judicial.

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