T., L. R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL T., L. R. s/ AMENAZAS SIMPLES -DOS HECHOS-Y DESOBEDIENCIA DE UNA ORDEN JUDICIAL-APELACION CONDENA PRISION EJECUCION CONDICIONAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que condenó por desobediencia judicial y ordenó la nulidad de dicha condena, argumentando deficiencias en la fundamentación y prueba del fallo.
¿Quién es el actor?
La defensa del señor L. R. T.
¿A quién se demanda?
La sentencia del Tribunal de Cámara que confirmó la condena por desobediencia judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la condena por considerar que no se probó fehacientemente el conocimiento del imputado sobre la orden de prohibición de acercamiento y que la sentencia carece de motivación suficiente, vulnerando derechos constitucionales y principios de legalidad y debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y remandó la causa para un nuevo pronunciamiento, por considerar que la valoración probatoria fue superficial y que la sentencia no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por la Constitución provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia recurrida carece de la debida motivación que impone el artículo 95 de la Constitución provincial, pues se advierte que los Magistrados valoraron las cuestiones controvertidas por la apelante de un modo aparente y superficial, sin ponderar integral y contextualizadamente todas las circunstancias relevantes que rodearon la causa a fin de dar crédito a la conclusión a la que se arribaba. Es que no podía pasar desapercibido para los Magistrados que de las constancias de la causa surgía que a la fecha en que tuvo lugar el hecho reprochado -26.08.2022
- se encontraban vigentes dos órdenes judiciales de prohibición de acercamiento dirigidas a L. R. T. -emanadas de distintos fueros y con diferentes consecuencias para el destinatario-, y que el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en el auto de apertura a juicio oral había habilitado la figura del artículo 239 del Código Penal sólo por la desobediencia de la manda extrapenal, respecto de la cual el justiciable en el debate negó su conocimiento." Además, se destacó que la prueba no fue suficiente para fundamentar la condena sin duda razonable y que la valoración probatoria fue superficial, vulnerando el derecho a la defensa y a un proceso justo.
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