AQUINO, WALTER ROGELIO c/ AMERICA FIBERGLASS S.R.L. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió parcialmente la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso laboral, ordenando la elevación de los autos y analizando parcialmente la constitucionalidad de la decisión judicial.
- Quién demanda: Walter Rogelio Aquino.
¿A quién se demanda?
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó una decisión en un juicio laboral por despido, alegando violaciones constitucionales y errores en la valoración probatoria y la interpretación legal.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió parcialmente la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad respecto de la cuestión de la fecha de ingreso laboral, ordenando la elevación de los autos y la continuación del trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal en el auto denegatorio del remedio extraordinario sostuvo en relación a la calificación del despido como discriminatorio, que en el fallo atacado se había expresado que en autos surgía un 'activismo del actor en defensa de derecho del colectivo de trabajadores' por lo cual, con cita de jurisprudencia del cimero Tribunal nacional relativa al estándar probatorio para casos de discriminación: 'Pellicori', Fallos: 334:1387; 'Sisnero', Fallos: 337:611; 'Varela' Fallos: 341:1106; 'Farrel', Fallos: 341:29, se consideró que pesaba sobre la empleadora la carga de revertir la presunción de motivación discriminatoria de la decisión rupturista y que la demandada no había demostrado un déficit de razonamiento en lo dispuesto por ese Tribunal." "En cuanto a la fecha de ingreso, la Corte consideró que la cuestión contaba con suficiente asidero en las constancias de autos y que podría afectar el derecho constitucional del recurrente a acceder a la jurisdicción, por lo que admitió la queja respecto de esa cuestión, ordenando que se continúe el trámite."
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