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VOLPATO, DARIO ELDER Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VOLPATO, DARIO ELDER Y OTROS c/ SANCOR C.U.L. -QUIEBRA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario presentado por los abogados Dario Elder Volpato y otros contra la sentencia de la Cámara de Apelación que confirmó la rechazo de su recurso de inconstitucionalidad por extemporaneidad. La decisión se fundamentó en la inexistencia de violaciones constitucionales y en la correcta interpretación de las normas aplicables.


- Quién demanda: Dario Elder Volpato y otros (recurren en queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad)

¿A quién se demanda?

Sancor C.U.L
- Quiebra (en instancia anterior y en la resolución impugnada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la concesión del recurso extraordinario federal por supuesta arbitrariedad y violación de derechos constitucionales, alegando que la decisión de la Corte de confirmar la extemporaneidad del recurso de inconstitucionalidad viola la división de poderes y las garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la validez de la decisión de la Cámara de Apelación en la que se consideró extemporáneo el recurso por notificación digital y por no acreditar una cuestión federal de arbitrariedad. La Corte concluyó que los recurrentes no lograron demostrar que la resolución de la Cámara haya infringido derechos constitucionales ni que exista una arbitrariedad que justifique la intervención federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los recurrentes no lograron acreditar que la Cámara de Apelaciones haya desbordado los límites puestos por esta Corte en su primigenia descalificación constitucional de la sentencia que declaró extemporánea la interposición del recurso conforme el artículo 2 de la ley 7055 -en conjunción con el artículo 70 del Código Procesal Civil y Comercial-. Tampoco han demostrado que se haya desvirtuado la interpretación que cabía designar al artículo 3 de la Ley provincial 13840 que incorporó el artículo 29 bis del Código Procesal y en ese marco la validez del reglamento -aprobado por acuerdo de este Tribunal de fecha 7.3.2019, acta N° 7, punto 11
- aplicable a las notificaciones electrónicas con firma digital." "Estas cuestiones ya decididas por los jueces ordinarios y por esta Corte en la impugnación local, vuelven a ser controvertidas en la instancia federal pero sin lograr demostrar, siquiera en esta instancia liminar, que se configure una cuestión federal por arbitrariedad sea por interpretación de las normas como de los hechos comprobados en la causa, o por afirmaciones dogmáticas en orden a la falta de cumplimiento de la exigencia del requisito de autoabasto del remedio directo." "Se advierte, en definitiva, que la impugnante no se hace cargo de rebatir adecuadamente los fundamentos brindados, y no aporta argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal haya resuelto el rechazo de su recurso sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo

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