BORLLE, STELLA MARIS c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por responsabilidad del banco en un caso de estafa digital. La decisión se fundamentó en el incumplimiento de obligaciones de seguridad y la carga probatoria del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por la nulidad de un préstamo y daños derivados de una estafa digital, reclamando devolución de sumas indebidamente debitadas, indemnización por daño moral y punitivo.
- La sentencia de grado declaró la responsabilidad del Banco, considerando que incumplió sus deberes de seguridad y la obligación de garantizar la protección del consumidor, sin demostrar la existencia de culpa de la víctima. Se fundamentó en que la entidad no acreditó haber probado el cumplimiento de las normas de seguridad y control de riesgos, y que la prueba pericial en ingeniería en sistemas respaldó que la plataforma de seguridad era insuficiente.
- La Cámara sostuvo que el recurso del Banco adolece de agravios suficientes, ya que no cuestiona puntualmente los fundamentos del fallo, limitándose a reiterar disconformidades genéricas. Además, la jurisprudencia provincial establece que en casos similares la responsabilidad del banco es objetiva, por lo que le correspondía probar el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad, lo cual no hizo.
- La Cámara también resaltó que las obligaciones de seguridad en relaciones de consumo son de resultado y que la falta de prueba de eximente o causa externa libera de responsabilidad al demandado. La prueba del incumplimiento por parte del Banco y la insuficiencia de las medidas de seguridad implantadas justifican mantener la sentencia de primera instancia.
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