LORENZINI, FRANCO EZEQUIEL c/ ACA SALUD Y/O AVALIAN -DEMANDA DERECHO DE CONSUMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de contrato de medicina prepaga. La decisión sostiene que el recurso no logró demostrar la arbitrariedad del fallo y que las argumentaciones del recurrente son una mera disconformidad con la resolución de la Cámara.
- Quién demanda: Franco Ezequiel Lorenzini (actor)
¿A quién se demanda?
ACA Salud y/o Avalian (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acuerdo de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó su demanda, alegando que la resolución vulnera derechos constitucionales y la normativa de protección al consumidor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad y esta Corte lo confirmó, considerando que el recurrente no logró demostrar la existencia de vicios en la decisión ni la arbitrariedad alegada. La sentencia fundamentó que el análisis probatorio fue correcto, que la interpretación de la ley fue adecuada y que las alegaciones del actor son una mera disconformidad con la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las alegaciones desarrolladas por el quejoso no logran convencer de que la interpretación efectuada por los Sentenciantes de la causal legal de rescisión contractual unilateral prevista en el artículo 9 de la ley 26682 se aparte del posible alcance que cabe asignarle o de que, al decidir como lo hicieron apreciando los antecedentes fácticos y probatorios -puntualmente la 'declaración jurada de enfermedades' del 28.05.2019; la 'historia clínica de cirugía ortognática'; y lo expuesto por los tres peritos en la audiencia de producción de pruebas
- hubieran incurrido en vicio alguno que descalifique el pronunciamiento."
"En suma, las alegaciones del quejoso no logran convencer de que la interpretación efectuada por los Sentenciantes sea arbitraria o vulneratoria de garantías constitucionales, pues se trata de una disconformidad con la valoración probatoria y la aplicación del derecho, que no constituye motivo suficiente para la apertura del remedio extraordinario."
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