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DE LA TORRE MARTIN, JORGE ALBERTO c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE s/ DEMANDA SUMARISIMA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó parcialmente la sentencia que declaró la nulidad del acto jurídico de mutuo y condenó al banco por incumplimiento del deber de seguridad en operaciones digitales. La decisión se fundamenta en la responsabilidad objetiva del banco y en la falta de prueba del cumplimiento de sus obligaciones de seguridad.

Dano moral Relacion de consumo Costas procesales Nulidad de acto juridico Reintegro de fondos Fraude informatico Incidente de solvencia Responsabilidad objetiva bancaria Deber de seguridad en canales digitales Proteccion del consumidor hipervulnerable

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quien demanda (Actor): Jorge Alberto De la Torre Martín Demandado: Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Objeto: nulidad del acto jurídico de mutuo, reintegro de $123.860, daño moral de $80.000, responsabilidad por incumplimiento del deber de seguridad y daños derivados de operaciones no autorizadas en sistema digital. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la nulidad del acto de mutuo, condenando a la entidad bancaria a reintegrar $123.860 y pagar $80.000 por daño moral, rechazando el reclamo por daño punitivo, y distribuyendo costas en un 85% a la demandada y 15% a la actora. La responsabilidad del banco se fundamenta en la deficiente seguridad en canales digitales y en que no probó haber cumplido con las medidas de protección requeridas. La sentencia admite que la entidad bancaria no acreditó haber implementado sistemas adecuados para prevenir fraudes, y que el sistema informático fue vulnerado sin que la entidad haya demostrado el cumplimiento de sus deberes de seguridad, configurándose una violación del deber de seguridad, en especial considerando la vulnerabilidad del consumidor. La Cámara también considera que la parte actora, por su condición de consumidor hipervulnerable, tiene protección reforzada. La responsabilidad del banco es objetiva, y la falta de prueba de cumplimiento de sus obligaciones de seguridad impide su exención. La sentencia establece que la responsabilidad por la transacción fraudulenta se vincula con la omisión del banco de adoptar medidas adecuadas. La condena incluye la nulidad del acto, la devolución de fondos, daño moral, y una condena provisional a la entidad bancaria a pagar en forma provisoria la suma de $123.860,00, sin perjuicio de repetir en caso de éxito en incidente de solvencia. Los agravios de las partes fueron desestimados por sus fundamentos, y la decisión de costas fue revisada, estableciendo que las costas del proceso en primera instancia sean en un 75% al banco y 25% a la actora, con costas en alzada en idéntico porcentaje.

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