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A., S. c/ A., S. -ACCION DE NULIDAD SENTENCIA IRRITA Y FILIACION-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó la queja de la parte demandada contra un auto que denegó un recurso de apelación extraordinaria. La decisión se fundamentó en que la resolución impugnada no era de carácter definitivo y, por tanto, no era susceptible de recurso de inconstitucionalidad.

Recurso de queja Inconstitucionalidad

Actor: Parte demandada en la acción de nulidad y filiación. Demandado: La parte recurrente en la acción de nulidad, en un contexto de impugnación de decisiones procesales. Objeto: Impugnar la denegación del recurso de apelación extraordinaria contra una decisión que ordenó correr traslado de la demanda, considerando que la resolución impugnada no era definitiva y que vulneraba derechos constitucionales en forma arbitraria. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por improcedente, confirmando que la resolución impugnada no cumplía con los requisitos de definitividad necesarios para ser impugnada mediante recurso de inconstitucionalidad y que no existía un gravamen irreparable que justifique la instancia excepcional. La resolución atacada consistió en la confirmación de un auto de trámite, sin resolver el fondo del asunto ni impedir su continuación, por lo cual carecía del carácter de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1 de la ley 7055 regula las condiciones que debe reunir la sentencia para ser impugnada mediante el recurso de inconstitucionalidad. La resolución impugnada no reúne tal carácter en los términos del dispositivo citado. La resolución impugnada consiste en la confirmación de la resolución que ordena correr traslado de la demanda, proveído de neto carácter procesal que carece, evidentemente, de la mentada exigencia." "El auto que se impugna no resuelve el fondo del pleito ni impide su continuación, carece del recaudo de definitividad (A. y S., T. 187, pág. 356; T. 95, pág. 10; T. 106, pág. 273). Por lo demás, el compareciente no persuade a esta Corte de la existencia de un gravamen irreparable que permita sortear la ausencia del recaudo de definitividad, en tanto se limita a sostener la necesidad de la tramitación por separado de las dos pretensiones, invocando de manera genérica la afectación de garantías constitucionales -concretamente del derecho de defensa
- mas tales alegaciones carecen de entidad a los fines de evidenciar el perjuicio aludido." "Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta y declarar perdido para la recurrente el depósito efectuado." No se identificaron votos disidentes relevantes en el análisis.

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